TESTIMONIO: VISTO: La inquietud presentada por vecinos de esta ciudad con el propósi-to de iniciar actividades con automóviles remise, y CONSIDERANDO: Los nuevos par metros establecidos para comercialización de bienes y servicios, buscando simplificar y mejorar su prestación a través de la compe-tencia. Que dentro de este libre ejercicio de la actividad, es necesario establecer marcos que la regulen fijando pautas que resguarden la seguridad, hi-giene y salubridad del servicio y consecuentemente garantizando a la comunidad las mejores condiciones de prestación. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 24/93 -------------------------------- CAPITULO I: De los permisionarios: ----------- ARTICULO 1.- Considérase permisionario del Servicio de Coches de Remise a toda ------------ aquella persona física o jurídica que siendo titular, de uno o más vehículos, se dedique a prestar el servicio de transporte de personas y sus e-quipajes en automóviles categoría particular, con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante una retribución de dinero.------------------------- ARTICULO 2.- La autorización para acceder a la condición de permisionario de un ------------ servicio de coches de remise, será extendida a toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Acreditar su identidad personal o la existencia de una sociedad debidamente constituída, inscripta en el Registro Público de Comercio.- b) Constituir domicilio especial en la ciudad de Balcarce.- b) Acompañar certificado de buena conducta del solicitante particu- lar o de los integrantes de la sociedad cuando se trate de per- sonas jurídicas. c) Acreditar, la titularidad del o de los vehículos afectados al servicio, por parte del solicitante particular o de los socios de la entidad cuando se trate de personas jurídicas. d) Acreditar la incorporación de una agencia de remise en los términos del Capitulo II de la presente Ordenanza.-------------- ARTICULO 3.- Los titulares del servicio de coches remise serán responsables de ------------ mantener actualizada la nómina del personal y la totalidad de la documentación que exija la reglamentación que al efecto dictará el Departamento Ejecutivo Municipal para los vehículos afectados al servicio.------------------- ARTICULO 4.- Los permisionarios del servicio de coches remise deberán acreditar ------------ en todo momento la contratación de seguros que cubran riesgos por responsabilidad civil, daños a terceros y daños a pasajeros transportados, res-pecto de cada uno de los vehículos afectados al servicio.----------------------- CAPITULO II: De las agencias: ------------ ARTICULO 5.- A los fines de la administración del servicio de coches remise, los ------------ titulares permisionarios deberán constituir una Agencia de Remise, integrada por uno o más permisionarios, con una cantidad mínima de dos (2) vehí- culos por agencia. Los permisionarios agrupados en una agencia serán solidaria-mente responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza y de cualquier daño a terceros derivado de la prestación del servicio. Las agencias deberán contar, a los fines de su cometido, con la correspondiente habilitación otorgada por el organismo que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-------------------- ARTICULO 6.- Las agencias podrán prestar el servicio durante las veinticuatro ------------ (24) horas del día, todos los días del año, pudiendo al efecto organizar turnos entre los distintos vehículos agrupados en cada una de ellas, los que serán notificados a la dependencia que determine el Ejecutivo Municipal con la suficiente antelación como para tener con precisión el permisionario que se encuentra en turno.---------------------------------------------------------- ARTICULO 7.- Las agencias deberán disponer de un local en el que funcione la ad------------- ministración, con sala de espera, baño y playa de estacionamiento, no pudiendo en ningún caso usar la vía pública para el estacionamiento de las u-nidades afectadas al servicio. En todos los casos los locales deberán ajustarse a las normas de higiene en vigencia.-------------------------------------------- ARTICULO 8.- Las agencias que cuenten con central de radiollamado, deberán acre------------- ditar la respectiva autorización extendida por el Organismo Nacio-nal y/o Provincial con competencia al respecto.--------------------------------- ARTICULO 9.- No tendrá derecho a indemnización ninguna, el titular de la agencia ------------ que por razón de inspección se vea obligado a efectuar recorridos de prueba, los que serán realizados dentro de las zonas fijadas a tales fines.-- ARTICULO 10.- Todo titular permisionario de remise, está facultado a retirar del ------------- servicio el automóvil durante quince (15) días del año, para lo cual deberá solicitar la correspondiente autorización en la Dirección de Tránsi-to con un (1) mes de anticipación como mínimo y seis (6) meses como máximo.----- En ningún caso quedarán fuera de servicio la totalidad de los vehículos autori-zados a trabajar como automóviles remise.--------------------------------------- CAPITULO III: De los vehículos ------------- ARTICULO 11.- Los vehículos afectados a estos servicios deberán reunir las si- ------------- guientes condiciones para su habilitación: a) Ser tipo automóvil sedan o rural, o combi, categoría particu- lar, modelo de hasta no más de 10 (diez) años de antigüedad, con la capacidad que determine el fabricante para cada tipo de vehículo. b) Deberán estar en perfecto funcionamiento sus partes mecánicas y estéticas estando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la dependencia correspondiente para efectuar ins- pecciones periódicas sobre estas condiciones, como así para e- xigir el máximo estado de higiene.: c) Portar un extintor de incendios con capacidad no inferior a un (1) kilogramo. d) Le estará prohibido todo tipo de publicidad comercial extraña a la Agencia. e) Estar radicado en la ciudad de Balcarce y a nombre del permi- sionario, sea éste una persona física o jurídica. f) Mantener al día el pago de los impuestos provinciales y/o muni- cipales a los automotores y todo otro que afecte la actividad tanto personal como los que las reglamentaciones de habilita- ción de actividades lucrativas determina. g) Someterse a la inspección mecánica con una periodicidad no in- ferior a seis (6) meses según lo que determine el organismo en- cargado de control. h) Exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada de 10 y 20 centímetros, que contendrá una fotogra- fía, tamaño carnet, nombre y apellido del conductor, domicilio, matricula individual y nombre y domicilio de la agencia en la que presta servicio, como así también los datos personales del permisionario del servicio. i) Llevar adherida al parabrisas delantero y luneta trasera, ángu- lo superior derecho una oblea provista por la dependencia muni- cipal de aplicación de la presente, que contenga los correspon- dientes datos de habilitación e identificación del vehculo au- torizado, que permita su lectura, desde el exterior e interior del vehículo. j) Los automóviles deberán ser desinfectados una vez por mes como mínimo en el lugar que designe la dirección, entregándose al titular el correspondiente certificado.------------------------ ARTICULO 12.- No será habilitado vehículo alguno para el servicio, sin previa --------------- inspección mecánica y comprobación del buen funcionamiento, como así también que reúna óptimas condiciones de seguridad, higiene y estática.----- ARTICULO 13.- La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un ------------- (1) año y será renovable por idénticos períodos, siempre que sa-tisfagan los requisitos exigidos, pudiendo también ser dejado sin efecto en cualquier momento si se comprobase que la unidad y/o conductor han dejado de cumplir algunas de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza y su reglamentación. Las agencias y/o permisionarios no podrá afectar al servicio de vehículos no habilitados, so pena de un inmediato retiro de circulación e inha-bilitación transitoria o permanente para el titular y/o agencia infractora según lo determine la reglamentación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las multas que le pudiera corresponder según las Ordenanzas en vigencia.------------ ARTICULO 14.- Deberán ser depositados en la Municipalidad y agregados al respec-------------- tivo legajo, al momento de solicitarse su habilitación copia au-tentificada por escribanía pública y/o autoridad competente, títulos de propie-dad de los automotores afectados al servicio y de los contratos de integración de agencias de coches remise.--------------------------------------------------- CAPITULO IV: De los conductores. ------------ ARTICULO 15.- Nadie podrá conducir automóviles remise si no está inscripto en el ------------- registro de conductores, que a tal fin llevará la Dirección de Tránsito, para ser registrado como conductor, el interesado deberá cumplimentar lo establecido en el articulo siguiente: a) Presentar en Mesa de Entradas de la Municipalidad una solicitud con el sellado que fija la Ordenanza General Impositiva vigen- te. b) Poseer carnet habilitante para conducir vehículos de transporte de pasajeros, otorgado por la Dirección de Tránsito de la Pro- vincia.- e) Acreditar semestralmente, mediante la presentación de certifi- cado policial, buena conducta y carencia de antecedentes poli- ciales. c) Presentar certificado de buena salud expedido por la Asistencia Pública Municipal. d) Tener constituido domicilio y residencia comprobada en la ciu- dad, con una antigüedad de un (1) año como mínimo. e) Conocimiento integral de la ciudad, en especial ubicación de calles, avenidas, plazas, hospitales, sanatorios, barrios, es- tablecimientos comerciales e industrias de mayor importancia, bancos y toda institución y/o lugares que por su relevancia so- cial y afluencia de público se considere de interés.----------- ARTICULO 16.- Llenado los requisitos precedentes la dirección de tránsito elevar ------------- al Departamento Ejecutivo Municipal toda la documentación a los e-fectos de que extienda la habilitación correspondiente.------------------------- ARTICULO 17.- Los conductores están obligados a cumplir las siguientes disposi- ------------- ciones: a) Acudir al requerimiento de cualquier persona y a transportar su equipaje si estuviera disponible salvo en los casos determina- dos en el Artículo 20.- b) Cumplir con las normas de tránsito.- c) Copia de la presente Ordenanza. d) Vestir, correctamente y prestar esmerada atención al público. f) No hacer abandono del vehículo en los locales de funcionamien- to, salvo caso de fuerza mayor en que dejar n una persona au- torizada a cargo del mismo. g) No utilizar el coche de remise para otras tareas que no sea la prestación del servicio público, en el horario de atención o- bligatoria.--------------------------------------------------- ARTICULO 18.- Cuando el remise se traslade a otra localidad en viaje especial ------------- con pasajeros, deberá proveerse su reemplazo, a fin de no resentir el servicio que tendrá que ser cubierto con el mínimo de vehículos establecidos. ARTICULO 19.- La edad máxima para conducir coches de remise no podrá superar los ------------- sesenta y cinco (65) años.---------------------------------------- ARTICULO 20.- No están obligados los conductores: ------------- a) Efectuar recorridos fuera de la zona urbanizada con excepción de los viajes al cementerio y aeródromo. b) Trasladar personas en horas de la noches que se nieguen a iden- tificarse pudiendo requerir la colaboración policial si fuere necesario para tal fin. e) Trasladar personas en evidente estado de ebriedad. c) Transportar bultos, baúles, animales o cualquier otro objeto que por su tamaño o conformación puedan ocasionar deterioros del automóvil.---------------------------- ARTICULO 21.- A los conductores de coches remise les está expresamente prohibi- ------------- do: a) Tomar, pasajeros en la vía pública que no hubiesen solicitado el servicio de la agencia. b) Llevar acompañante sin la conformidad del pasajero, salvo en horario nocturno y en carácter de custodio y/o Protección, el que deberá previamente inscribirse en tal condición en la de- pendencia que el Departamento Ejecutivo Municipal designe. c) Incorporar pasajeros en número superior, al permitido. c) Incorporar pasajeros con distinto destino, sin previa confor- midad de los mismos. e) Fumar en el interior del vehículo. f) Hacer funcionar de manera estridente, radio, equipos de música y/o cualquier otro que emita sonidos.-------------------------- CAPITULO V: De los Recorridos. ----------- ARTICULO 22.- Los recorridos de los viajes se efectuar n por los caminos más ------------- cortos, salvo expresas indicaciones de los pasajeros, debiendo respetarse en todo momento las disposiciones vigentes sobre tránsito y estacio-namiento.----------------------------------------------------------------------- CAPITULO VI: De las Obligaciones y Sanciones. ------------ ARTICULO 23.- Las prestaciones de los viajes por parte de las agencias, serán ------------- obligatorias una vez aceptado el precio, pudiéndose requerir el pago anticipado. Se exceptúa el caso en que el usuario incurra en inconducta os-tensible, se halle ebrio o muestre signos evidentes de sufrir trastornos que im-pidan conducirse correctamente.------------------------------------------------- ARTICULO 24.- Las infracciones a las disposiciones especificas de la presente ------------- Ordenanza, serán sancionadas conforme a las normas vigentes y cualquier situación no contemplada en su texto ser considerada y resuelta por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente.-------- ARTICULO 25.- En caso de reincidencias en las infracciones sin perjuicio de re- ------------- clamar las sumas adeudadas en concepto de multas, la autoridad competente puede llegar a dejar sin efecto la autorización concedida.---------- ARTICULO 26.- Se considerará reincidencia cuando se constatara dos (2) veces la ------------- misma infracción en un término no mayor de un (1) año.----------- ARTICULO 27.- La Dirección de Tránsito, al elevar al Tribunal de Faltas los an-------------- tecedentes de cada caso deberá informar si en el término de un (1) año el infractor ha sido sancionado por la misma causa.------------------------- CAPITULO VII- Del Servicio Público. ------------- ARTICULO 28.- Los permisionarios del servicio público de taxímetros que deseen ------------- acogerse a los términos de la presente Ordenanza, deberán reali-zarlo dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la misma, debiendo en este caso devolver la licencia y adaptar el vehículo a las exigencias de esta Ordenanza y cumplir los restantes requisitos.----------------------------------- ARTICULO 29.- Durante dos (2) años contados desde el otorgamiento del permiso de ------------- remise se le reservará el derecho de licencia y parada, pudiendo durante este lapso reincorporarse a su condición anterior de taxista. Vencido este lapso se tendrá por caducado en forma automática el permiso de taxi con li-cencia y parada.---------------------------------------------------------------- CAPITULO VIII- De las Sanciones -------------- ARTICULO 30.- Se establece el siguiente registro de sanciones: ------------- a) El incumplimiento de las obligaciones por parte de las Agencias en cuanto a las disposiciones de la presente normativa, las ha- rá pasibles de: 1) Apercibimiento. 2) Multa de 1 (uno) a 5 (cinco) veces del sueldo municipal ca- tegor¡a 4 del escalafón municipal. 3) Clausura temporaria y/o definitiva con pérdida de la habili- tación.--------------------------------------------------- ARTICULO 31.- Las sanciones previstas ser n aplicadas a las Agencias, quienes a-------------- sumen el carácter de responsables exclusivos por la prestación del servicio ante esta Municipalidad.----------------------------------------------- ARTICULO 32.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----